Inmetro anuncia requisitos para inspección de extintores Jusdecisum Información Legal

2022-12-29 11:03:27 By : Ms. Christina Zheng

ORDENANZA N° 58, DE 16 DE FEBRERO DE 2022Aprueba el Reglamento Técnico de Calidad y los Requisitos de Evaluación de la Conformidad para la Inspección Técnica y Mantenimiento de Extintores de Incendio - Consolidado.EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA, CALIDAD Y TECNOLOGÍA - INMETRO, en ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 4, inciso 2, de la Ley N° 5966, de 11 de diciembre de 1973, y 3, incisos I y IV , Ley N° 9.933, de 20 de diciembre de 1999, combinada con lo dispuesto en los artículos 18, fracción V, del Anexo I del Decreto N° 6.275, de 28 de noviembre de 2007, y 105, fracción V, del Anexo de la Ordenanza N° 2, de 4 de enero de 2017, del entonces Ministerio de Industria, Comercio Exterior y Servicios, considerando lo determinado por el Decreto N° 10.139, de 28 de noviembre de 2019, y lo contenido en el Proceso SEI N° 0052600.001384/2021- 55, resuelve:Propósito y alcanceArte.1. Se aprueba el Reglamento Refundido para la Inspección Técnica y el Mantenimiento de los Extintores de Incendio, en la forma de Reglamento Técnico de Calidad, Requisitos de Evaluación de la Conformidad y Pliego de Prescripciones para el Sello de Identificación de la Conformidad, establecidos, respectivamente, en los Anexos I, II y III de esta Ordenanza.Arte.2.º El Reglamento Técnico de Calidad, establecido en el Anexo I, determina los requisitos, de obligado cumplimiento, relativos a la adecuación del servicio regulado.Arte.3. Los proveedores de servicios de inspección técnica y mantenimiento de extintores deberán cumplir íntegramente lo dispuesto en este Reglamento.Arte.4 La inspección técnica y el mantenimiento de los extintores, objeto de este Reglamento, debe realizarse de forma que se ofrezcan extintores inspeccionados y/o mantenidos que no presenten riesgos ni comprometan la seguridad del usuario durante su uso, independientemente de pleno cumplimiento de los requisitos ahora publicados.§ 1º Este Reglamento se aplica a la inspección técnica y al mantenimiento de los extintores realizados en los siguientes extintores:I - extintores con carga de agua a presión;II - extintores de pólvora para extinción de incendios de BC;III - extintores de pólvora para extinción de incendios ABC;IV - extintores con carga mecánica de espuma;V - extintores con carga de dióxido de carbono (CO2);yVI - extintores con carga halógena.§ 2º Quedan excluidas del cumplimiento de las disposiciones previstas en este Reglamento las prestaciones realizadas en los siguientes equipos o sistemas:I - sistemas fijos contra incendios;II - mangueras contra incendios;III - extintores cargados con otros agentes extintores;yIV - cilindros para gases, incluidos los utilizados para el almacenamiento de dióxido de carbono (CO2), no destinados a extintores.Arte.5. La inspección técnica y el mantenimiento de los extintores realizados en el territorio nacional, gratuitos o pagados, deberán someterse obligatoriamente a evaluación de la conformidad, a través del mecanismo de declaración de conformidad del proveedor, observando los términos de este Reglamento.§ 1 Los Requisitos de Evaluación de la Conformidad para la Inspección Técnica y el Mantenimiento de los Extintores de Incendio están establecidos en el Anexo II de esta Ordenanza.§ 2º La Declaración de Conformidad no exime al proveedor de la responsabilidad exclusiva por la adecuación de la inspección técnica y mantenimiento de los extintores.Arte.6 Previa declaración de conformidad del proveedor, la inspección técnica y el mantenimiento de los extintores realizados en el territorio nacional, a título gratuito o retribuido, deberán ser registrados en el Inmetro, considerando la Ordenanza Inmetro N° 258, de 6 de agosto de 2020, o sustituto.§ 1º La obtención del registro es condición para la prestación del servicio en el mercado interno y para la autorización del uso del Sello de Identificación de Conformidad en los extintores mantenidos.§ 2º El modelo de Sello de Identificación de Conformidad aplicable a la inspección técnica y mantenimiento de los extintores se encuentra en el Anexo III de esta Ordenanza.Arte.7 La inspección técnica y mantenimiento de los extintores, objeto de este Reglamento, está sujeta, en todo el territorio nacional, a las acciones de vigilancia del mercado realizadas por el Inmetro y las entidades de derecho público vinculadas a él por convenio de delegación.Arte.8 La acción u omisión contraria a las disposiciones de esta Ordenanza constituye infracción, que puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley N° 9.933, de 1999.Arte.9 El proveedor, cuando se someta a acciones de vigilancia del mercado, deberá proporcionar al Inmetro, cuando éste lo solicite, la información requerida en un plazo máximo de 15 días.Plazos y disposiciones transitoriasArte.10. La publicación de esta Ordenanza no implica la necesidad de iniciar un nuevo proceso de evaluación de la conformidad con base en los requisitos consolidados.Arte.11. Los proveedores de inspección técnica y mantenimiento de extintores tendrán hasta 12 (doce) meses, contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, para adecuar el Instructivo y el Sello de Identificación de Conformidad, conforme lo dispuesto en el Anexo B del Anexo I y Anexo III de esta Ordenanza, respectivamente.Arte.12. Los proveedores de inspección técnica y mantenimiento de extintores tendrán hasta el 01 de mayo de 2022 para utilizar los Sellos de Identificación de Conformidad adquiridos entre el 20 de mayo de 2021 y el 01 de noviembre de 2021, cuyo diseño corresponde a lo dispuesto en el Anexo H de la Ordenanza Inmetro nº 230 , de 2021, ante los cambios promovidos por la Ordenanza Inmetro nº 422, de 7 de octubre de 2021.Párrafo unico.No podrán utilizarse los Sellos de Identificación de Conformidad producidos de conformidad con lo dispuesto en el Anexo H de la Ordenanza Inmetro N° 230, de 2021, antes de los cambios mencionados en el caput, adquiridos después del 1 de noviembre de 2021.Cláusula de revocaciónArte.13. Lo siguiente queda revocado en la fecha de vigencia de esta Ordenanza:I - Ordenanza Inmetro N° 5, de 4 de enero de 2011, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 2011, apartado 1, página 59;II - Ordenanza Inmetro nº 206, de 16 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial de 18 de mayo de 2011, apartado 1, página 105;III - Ordenanza Inmetro nº 412, de 24 de octubre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 26 de octubre de 2011, apartado 1, folios 161 y 162;IV - Ordenanza Inmetro N° 300, de 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de junio de 2012, sección 1, folios 231 y 232;V - Ordenanza Inmetro N° 263, de 29 de mayo de 2019, publicada en el Diario Oficial de 5 de junio de 2019, apartado 1, página 28;VI – inciso XXVIII del art.18 de la Ordenanza Inmetro N° 258, de 6 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial de 7 de agosto de 2020, apartado 1, página 25;yVII - Anexo H de la Ordenanza Inmetro N° 230, de 18 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial de 20 de mayo de 2021, sección 1, páginas 157 a 160.Arte.14. Esta Ordenanza entra en vigor el 3 de marzo de 2022, de conformidad con el art.4 del Decreto N° 10.139, de 2019.MARCOS HELENO GUERSON DE OLVIEIRA JUNIORREGLAMENTO TÉCNICO DE CALIDAD PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA Y MANTENIMIENTO DE EXTINTORES DE INCENDIOSEl presente Reglamento Técnico de Calidad establece los requisitos obligatorios para la inspección técnica y el mantenimiento de los extintores, que deben cumplir todos los prestadores de servicios del mercado nacional.Nota: Para efectos de este RTQ, donde se mencione “proveedor”, léase “proveedor de inspección técnica y mantenimiento de extintores”.DAP Dispositivo de Alivio de Presión PNC Presión de carga normal LGE Generador de Espuma Líquida RBC Red Brasileña de Calibración RTQ Reglamento de Calidad TécnicaDispositivo para liberar presiónPresión de carga normalLíquido generador de espumaRed Brasileña de CalibraciónReglamento Técnico de CalidadPara efectos de este RTQ, se adoptan los siguientes documentos complementarios:ABNT NBR 7195: 2018 Colores para la seguridad ABNT NBR 12274: 2010 Inspección de cilindros de gas de acero sin costura – Procedimiento ABNT NBR 12962: 2016 Extintores — Inspección y mantenimiento ABNT NBR 13243: 1994 Cilindro de acero para gases comprimidos – Prueba hidrostática por el método de camisa de agua - Método de prueba ABNT NBR ISO 4628-3:2015 Pinturas y barnices - Evaluación de la degradación del revestimiento - Designación de la cantidad y tamaño de los defectos y la intensidad de los cambios uniformes de aparienciaInspección de cilindros de gas de acero sin costura - ProcedimientoExtintores de incendios: inspección y mantenimientoCilindro de acero para gases comprimidos - Prueba hidrostática por el método de la camisa de agua - Método de pruebaPinturas y barnices – Evaluación de la degradación del revestimiento – Designación de la cantidad y el tamaño de los defectos y la intensidad de los cambios uniformes en la aparienciaPara los efectos de este Reglamento Técnico de Calidad (RTQ) se adoptan las siguientes definiciones, complementadas con las contenidas en los documentos mencionados en el numeral 3.Sustancia utilizada para extinguir el fuego.Cilindro para almacenar el gas de expulsión de extintores con presurización indirecta, a alta presión, es decir, presión superior a 3 MPa (30 kgf/cm²) a 20 ºC.Nota: Ver definición de “cilindro”.4.3 Anillo de identificación de mantenimientoElemento de control agregado al extintor, con el propósito de demostrar que el extintor fue desarmado para realizar el mantenimiento de 1° o 2° nivel, según lo establecido en este RTQ.4.4 Base o fondo (del cilindro)Extremo del cilindro opuesto a la cúpula, formado en formato “fondo de botella” para permitir que el cilindro permanezca en posición vertical con respecto al suelo.Compartimento con cierre lateral y superior, equipado con cortina de agua y escape o utilizando filtros específicos en el sistema de escape.Para recubrimientos en polvo, el sistema de extracción debe incluir la recolección de polvo residual, es decir, el que no se adhiere al extintor durante la pintura.4.6 Cabina de polvo para extinción de incendiosCompartimento cerrado, con paredes y piso, que puede tener un revestimiento cerámico o material compatible que inhiba la impregnación de polvo y revestido (sin abrir) en losa o revestimiento, sin presencia de corrientes de aire, con incrustaciones, polvo para extinción de incendios, embotellado y espolvoreado equipo, deshumidificador y termo-higrómetro.En el caso de techado, la caseta de polvo debe ubicarse debajo de un área ya cubierta, impermeable a la lluvia.4.7 Carga nominal del agente extintorCantidad óptima de agente extintor para la que se diseñó el extintor, expresada en volumen o peso.4.8 Carga real de agente extintorCantidad de agente extintor realmente contenida en un extintor, expresada en volumen o peso.4.9 Cargo nominal de expulsión de gasCantidad ideal de gas a expulsar para la que ha sido diseñado el cilindro o ampolla, expresada en presión o volumen, en el caso de utilizar nitrógeno o aire comprimido, o expresada en peso, en el caso de dióxido de carbono.4.10 Carga real de gas propulsorCantidad de gas expulsado contenida efectivamente en un cilindro o ampolla, expresada en presión o volumen, en el caso de utilizar nitrógeno, o expresada en peso, en el caso de utilizar dióxido de carbono.Depósito a presión, sin soldadura, utilizado para almacenar gases a una presión superior a 3 MPa (30 kgf/cm²) a 20 ºC.Nota: En los extintores, los cilindros se utilizan como ampollas o como depósito para el dióxido de carbono utilizado como agente extintor.Elementos que componen los extintores en su estado original de fabricación, de acuerdo con sus especificaciones técnicas del diseño validado, si lo hubiere.La indicación de la marca debe ser meramente ilustrativa de los requisitos técnicos que deben cumplirse.4.13 Condiciones adversas o severasNombre dado al ambiente o condición a la que ha sido sometido un extintor, caracterizado cuando sobre él actúan aspectos agresivos, aislados o en combinación, tales como cambios bruscos de temperatura, choques térmicos, exposición prolongada a temperaturas cercanas al límite de la rango de operación, alta humedad del aire, exposición a vapores de agentes químicos y vibraciones, exposición a ambiente salino o industrial, o situaciones en las que los extintores se encuentran en áreas externas sin medios para protegerlos o aislarlos adecuadamente de las adversidades referidas.4.14 Cúpula u Ojiva (del cilindro)Superficie aproximadamente semielíptica o semiesférica en un extremo del cilindro, donde se encuentra la abertura roscada para la fijación de la válvula del cilindro, y donde se realizan las marcas en bajorrelieve (punzonado).Alteración de características geométricas comprobadas a simple vista.Ensayo de presurización hidráulica realizado a los cilindros y recipientes de los extintores, que son sometidos a una presión momentánea superior a la presión normal de carga, y cuyo principal objetivo es evaluar la resistencia de estos componentes en estas condiciones y, por tanto, determinar si permanecen en forma. para usar.4.17.1 Prueba de presurización hidráulicaEl realizado sobre los componentes del extintor, que son sometidos a una presión momentánea superior a la presión normal de carga, utilizando agua como fluido, y que tiene como objetivo evaluar su resistencia.Incluye prueba hidrostática.4.17.2 Prueba de presurización neumáticaEl que se realiza sobre los componentes del extintor sometidos a presión permanente o momentánea, utilizando fluido gaseoso inerte no inflamable o aire comprimido (solo o en combinación con agua a presión), y que tiene por objeto evaluar su estanqueidad.Incluye la prueba para comprobar el indicador de presión y la estanqueidad del indicador de presión.4.18 Porcentaje expansión permanente (EP %)Es el valor que se obtiene al dividir la expansión permanente por la expansión total, multiplicado por cien.Incremento del volumen del cilindro, medido después de la aplicación y retiro de la presión de prueba, cuando decae a la presión atmosférica, en la prueba hidrostática.4.20 Expansión total o momentánea (ET)Aumento del volumen del cilindro, cuando está sujeto a la variación de la presión interna, desde la presión atmosférica hasta la presión de prueba, en la prueba hidrostática.4.21 Extintor de dióxido de carbono de carga comúnExtintor cargado con un factor de llenado máximo de 680 g/l, aplicable al rango de temperatura de funcionamiento del extintor entre 0ºC y 45ºC.Nota: Excepcionalmente, los extintores de agua a presión tienen una temperatura de funcionamiento inferior a 4ºC.4.22 Extintor de dióxido de carbono cargado para alta temperaturaExtintor cargado con una carga realizada con un factor de llenado del 90% de la carga común, aplicable al rango de funcionamiento del extintor entre 0ºC y 55ºC.4.23 Extintor de dióxido de carbono con carga para baja temperaturaExtintor cargado con carga común presurizada con nitrógeno, aplicado a temperaturas de funcionamiento inferiores a 0°C.Equipo móvil, manual, normalizado, portátil o sobre ruedas, constituido por un recipiente o cilindro y sus componentes, que contiene un agente extintor y posiblemente un gas expulsor, destinado a la lucha contra incendios.4.25 Extintor de alta presiónAquel cuya presión de servicio supere los 3 MPa (30 kgf/cm²) a 20 ºC.4.26 Extintor de incendios de baja presiónAquel cuya presión normal de carga no supere los 3 MPa (30 kgf/cm²) a 20 ºC.4.27 Extintor de incendios portátilExtintor que se pueda transportar manualmente, y su peso total no puede exceder los 20 kg.Nota: Para extintores de CO2 fabricados antes de 1997, el peso total del extintor portátil no puede exceder los 25 kg.4.28 Extintor de presurización directaExtintor en el que el agente extintor está permanentemente presurizado por el gas que expulsa.4.29 Extintor de presurización indirectaExtintor de incendios en el que el recipiente que contiene el agente extintor se presuriza en el momento de su uso mediante la expulsión de gas desde un cilindro externo al recipiente para el agente extintor.4.30 Extintor sobre ruedas (“remolque”)Extintor montado sobre ruedas, accionado y transportado por un solo operario.Relación existente entre el peso de dióxido de carbono (CO2) y el volumen hidráulico total del cilindro, expresado en gramos por litro.Gas comprimido no inflamable que se utiliza para presurizar el extintor de incendios con el fin de expulsar el agente extintor.Examen que precede al mantenimiento del extintor, mediante la evaluación de su aspecto externo (sin su desmontaje) según lo establecido en este RTQ, y que sirve para definir el nivel de mantenimiento a realizar a este extintor, observando los plazos entre mantenimiento definidos en este RTQ.En concreto, para el extintor con carga de dióxido de carbono, la inspección técnica también sirve para comprobar que su peso no ha variado más allá del porcentaje admisible.Nota: La Inspección Técnica requiere de un profesional capacitado y puede ser realizada en el lugar donde esté disponible el extintor, sin necesidad de retirarlo para el proveedor.Dispositivo o medio que permita la identificación inmediata de la violación del extintor o de alguno de sus componentes.Servicio de carácter preventivo y/o correctivo, cuya ejecución requiere de un profesional calificado del proveedor, herramientas, equipos y ubicación adecuada, incluyendo un examen completo del extintor, a fin de mantener sus condiciones de operación, con el fin de brindar confianza de que el extintor de incendios deberá ser capaz de operar de manera segura y tener un desempeño adecuado en la extinción de incendios.4.35.1 Mantenimiento de 1er nivel (o nivel 1)Mantenimiento de carácter correctivo, generalmente realizado en el momento de la inspección técnica, que puede realizarse en el lugar donde se encuentra instalado el extintor, sin necesidad de desmontaje por parte del proveedor.4.35.2 Mantenimiento de segundo nivel (o nivel 2)Mantenimiento de carácter preventivo y correctivo que requiere la ejecución de servicios con equipamiento y ubicación adecuados, es decir, en el proveedor.4.35.3 Mantenimiento de nivel 3 (o nivel 3 o “revisión”)Mantenimiento donde se aplica un proceso completo de revisión del extintor, incluyendo la realización de pruebas hidrostáticas, en el proveedor.Profesional vinculado formalmente al proveedor, debidamente calificado y capacitado, según se define en este RTQ, para realizar actividades de mantenimiento de extintores.Peso del extintor completo (con todos sus componentes) y cargado.Peso del extintor completo (con todos sus componentes) y completamente descargado (abierto y con sus residuos de carga retirados).Momento de descarga del extintor de dióxido de carbono (CO2), donde el caudal de descarga cambia de dióxido de carbono nieve (hielo seco) a una forma puramente gaseosa, con alteración visual y ruido de descarga.4.40 Principio del fuegoPeríodo inicial de quema de materiales, compuestos químicos o equipos, mientras el fuego es incipiente.Sustancia activa que detiene químicamente la reacción de combustión.Sustitución o sustitución de la carga nominal de agente extintor y/o gas expulsor.Envasado del extintor en base a la carga nominal especificada de agente extintor, respetando las tolerancias de carga y, en su caso, incluyendo la reposición del gas expulsor, siendo esta una de las etapas de mantenimiento del 2° (segundo) y 3° (tercer) nivel .Depósito destinado al almacenamiento de agentes extintores de extintores de baja presión, es decir, cuya presión normal de carga sea inferior a 3 MPa (30 kgf/cm²) a 20 ºC.Profesional vinculado formalmente al proveedor, debidamente habilitado y habilitado, según se define en este RTQ, para ser técnicamente responsable de la inspección técnica y mantenimiento de los extintores.Tubo utilizado como conducto para el agente extintor contenido en el recipiente o cilindro de los extintores hasta la válvula de descarga, cuando ésta está activada.Para los efectos de este RTQ, es el área alrededor de un equipo/dispositivo de presurización de extintores de incendios o uno de sus componentes, en la que las personas están expuestas a riesgos para su salud o seguridad.5.1.1 La realización de los servicios de inspección técnica y mantenimiento de extintores deberá cumplir con los requisitos establecidos en este RTQ, y el responsable operativo y los operadores deberán demostrar conocimiento y destreza en la realización de los procesos operativos que involucren estos servicios, en función de sus actividades. y/o responsabilidades.5.1.2 La inspección técnica y el mantenimiento de los extintores fabricados a partir de 2012 deberán cumplir con los requisitos y especificaciones de los componentes originales descritos en el Manual Técnico del fabricante del extintor, en adición o sustitución de los requisitos aquí especificados en este RTQ.5.1.2.1 El reemplazo por el requisito del fabricante ocurrirá cuando sea más estricto que lo especificado en este RTQ.Nota: La definición de “componente original” aparece en el ítem 4.12 de este RTQ.5.1.3 El mantenimiento es requerido cuando lo indique una inspección técnica o de acuerdo con la frecuencia prevista en este RTQ, incluyendo cualquier reemplazo o ajuste de componentes que sea necesario, y también puede involucrar la necesidad de recarga y/o prueba hidrostática.5.1.4 Cuando la inspección técnica y/o mantenimiento del extintor requiera el reemplazo de algún componente, el componente de reemplazo debe ser nuevo, compatible, cumplir con las normas aplicables y cumplir con las especificaciones del Manual Técnico del fabricante del extintor incendio en mantenimiento .5.1.4.1 Específicamente, el polvo extintor y el indicador de presión, nuevos o reutilizados, también deben cumplir con el ítem 6.2.5.3 y H.2.3 de este RTQ, y estar certificados en el cumplimiento de las Ordenanzas Inmetro que los regulan.5.1.5 El proveedor deberá contar con procedimientos operativos e instructivos de operación escritos y actualizados, relacionados con los procesos operativos de inspección técnica y mantenimiento del 1°, 2° y 3° nivel de los modelos de extintores que forman parte del parque del proveedor. alcance (en términos de carga de agente extintor y modo de presurización), cubriendo los siguientes procesos operativos:a) inspección y clasificación de entrada;c) tratamiento superficial (decapado químico o mecánico);e) pruebas hidrostáticas y neumáticas de componentes, cilindros, viales y contenedores;i) almacenamiento y reutilización de polvo para extinción de incendios, de conformidad con este RTQ;yj) disposición de polvos para extinción de incendios, de conformidad con la legislación pertinente.5.1.5.1 Los mencionados procedimientos e instructivos operativos deberán estar disponibles en medios electrónicos y, en los lugares donde se desarrollen las actividades, en medios físicos y firmados por el gerente operativo de la empresa.5.1.6 El proveedor podrá externalizar parcial o totalmente los procesos enumerados en el subapartado 5.1.5, sujeto a lo dispuesto en los subapartados 5.1.7 a 5.1.11 siguientes.5.1.7 El proveedor podrá subcontratar el tratamiento de superficies, pintura o recarga de extintores de dióxido de carbono (CO2).Cuando esta tercerización se realice para empresas no registradas en el Inmetro, el proveedor deberá contar con un procedimiento escrito sobre cómo realizar la evaluación de este (estos) proceso (estos) por parte del tercerizado, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en este RTQ.El proveedor debe evaluar y asegurarse de que el tercero cumpla con todos estos requisitos.5.1.8 El proveedor podrá subcontratar totalmente el servicio de inspección técnica y mantenimiento de extintores, sujeto a lo siguiente:a) La subcontratación deberá ser realizada a una empresa de inspección técnica y mantenimiento de extintores inscrita en el Inmetro;b) El Sello de Identificación de Conformidad, el Anillo de Identificación de Mantenimiento, la Etiqueta de Garantía Autoadhesiva, el Tablero de Instrucciones, el Anillo de Identificación de Mantenimiento y el sello de válvula, colocados en el extintor, deben ser de la empresa subcontratada;yc) Debe existir un procedimiento escrito por parte del proveedor para el control y trazabilidad de los extintores mantenidos por la empresa subcontratada.5.1.9 El proveedor debe tener registros de control y trazabilidad de los extintores mantenidos total o parcialmente por el tercero.La factura del servicio realizado por el tercero, así como los componentes de los extintores eventualmente reemplazados por el tercero, deben ser obtenidos por el proveedor.5.1.10 En caso de que el servicio fuera realizado por un tercero conforme al inciso 5.1.7, en una empresa registrada o no en el Inmetro, el proveedor siempre deberá realizar la inspección de recepción de los extintores.5.1.11 En concreto, para los extintores de dióxido de carbono (CO2) recargados por terceros, el proveedor deberá asegurarse, mediante pesaje, de que se ha introducido la carga correcta.Además, cuando el tercero no esté registrado en el Inmetro, deberá exigir copia de la Factura (o certificado) del gas utilizado que acredite el cumplimiento del numeral 6.2.1.16 de este RTQ.5.1.12 El proveedor deberá sellar y colocar el Sello de Identificación de Conformidad, el Anillo de Identificación de Mantenimiento, la Etiqueta de Garantía Autoadhesiva y el Tablero de Instrucciones definido en este RTQ, en los extintores sometidos al mantenimiento de 2° y 3° nivel.5.1.13 No se permite a los proveedores superponer su “Tablero de Instrucciones” a otro ya fijado, excepto cuando los “Tableros de Instrucciones” originales estén impresos en el envase o cilindro mediante el proceso de serigrafía.En este caso, la superposición no puede producir un conflicto entre la información del marco aplicado y la información eventualmente aparente en el marco superpuesto.Nota: Solo los fabricantes de extintores pueden colocar los “Tableros de instrucciones” a través del proceso de serigrafía.5.1.14 Cuando no sea posible identificar el valor de PNC, se debe adoptar 1 MPa para extintores de presurización directa y 1,4 MPa para extintores de presurización indirecta.5.1.15 El proveedor deberá entregar al cliente una copia del Informe de Mantenimiento (1°, 2° o 3° nivel), siempre que lo solicite.5.1.16 Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se considera 1 MPa equivalente a 10 kgf/cm2.El proveedor deberá contar con la siguiente infraestructura para realizar la inspección técnica y mantenimiento de los extintores.5.2.1 Infraestructura física (espacio físico)5.2.1.1 El proveedor deberá contar con un lugar para realizar la inspección técnica y mantenimiento de extintores con al menos 80 m² (ochenta metros cuadrados) de área construida debidamente cubierta, incluyendo los siguientes puestos de trabajo:e) área de prueba de alta y baja presión;f) ubicación para el almacenamiento de polvo(s) extintor(es) de incendios removido(s), y para polvo(s) desechado(s) u otros componentes;g) tratamiento superficial (decapado químico o mecánico);i) cabina de pólvora para extinción de incendios BC (cuando corresponda);j) Cabina de polvo extintor ABC (cuando corresponda);k) tanque para verificar la estanqueidad de los extintores o dispositivo electrónico para detectar fugas;l) embalaje de cada uno de los extintores que forman parte del alcance de la solicitud de Registro o Registrado ante el Inmetro: carga de agua a presión, polvo extintor BC y/o ABC, espuma mecánica, dióxido de carbono y halogenados;Nota: Los ítems “g” y “h” no aplican cuando el proveedor subcontrata totalmente los servicios de tratamiento de superficies y pintura.No obstante, la superficie mínima exigida seguirá siendo de 80 m² (ochenta metros cuadrados).5.2.1.1.1 Además del área de 80 m² (ochenta metros cuadrados) antes referida, se deberá adicionar a esta infraestructura física un área cubierta para los siguientes puestos administrativos:5.2.1.2 El proveedor deberá realizar un plano de su infraestructura, el cual deberá contener y corresponder fielmente al espacio físico compuesto por las áreas de los puestos de trabajo aquí enumerados, discriminándolos.5.2.1.3 El proveedor debe producir un diagrama de flujo del proceso que demuestre el flujo del servicio entre las diferentes estaciones de trabajo definidas en 5.2.1.1 de este RTQ.5.2.1.3.1 Todos los puestos de trabajo, así como el área destinada a la disposición, deberán estar señalizados y, preferentemente, también delimitados en el piso.5.2.1.4 Las cabinas de polvo deben estar individualizadas, una cabina para el manejo de polvo para la extinción de incendios BC y otra cabina para el manejo de polvos para la extinción de incendios ABC, ambas con temperatura y humedad controladas.5.2.1.5 La temperatura ambiente en la(s) cabina(s) de polvo deberá mantenerse entre 18ºC y 30ºC, y la humedad relativa deberá ser como máximo del 55% (cincuenta y cinco por ciento).Nota: El uso de dispositivos enfriados por aire en cabinas de polvo para la supresión de incendios es opcional y no elimina el requisito de un deshumidificador.5.2.1.6 Tanto la operación de llenado como de dispensación del polvo extintor debe ser realizada dentro de la cabina de polvo extintor, utilizando equipos de acuerdo con lo definido en el ítem 5.2.2, excepto en el caso de disposición de este polvo.5.2.2 Infraestructura de equipos, herramientas, dispositivos e instrumentosDiario Oficial de Union